DECRETO Nº 3958: Se designan a las entidades públicas ubicadas en la Jurisdicción del Estado Aragua como sujetos pasivos responsables de percibir y enterar los tributos derivados de la aplicación de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua.
DECRETO Nº 3959: Se designan a los órganos y entes del sector público nacional, estadal, municipal e instituciones bancarias y financieras que
ejerzan sus actividades en la Jurisdicción del estado Aragua, la responsabilidad de retener y enterar el pago del impuesto dos por mil (2 x 1000).
DECRETO Nº 3960: Se fija el valor del Importe Tributario Estadal (I.T.E) anclado al valor equivalente a PTR. 0,000075 Criptoactivos Soberanos Petros.