Competencias de la Procuraduría
General del Estado Bolivariano de Aragua
El procurador general tiene a su cargo la representación y defensa judicial y extrajudicial de
los intereses del Estado y, su asesoría jurídica. Es el órgano del Estado ante la Administración
de Justicia.
- Dictaminar en los casos señalados en las leyes.
- Rendir informe en todos aquellos asuntos que le encomiende el Consejo Legislativo o su
comisión Delegada y el Ejecutivo del Estado, en cuanto a la interpretación y aplicación de
las leyes.
- Constituir, mediante autorización del gobernador, mandatarios especiales para los juicios
que considere convenientes.
- Demandar ante los tribunales competentes, la nulidad de las leyes, decretos, ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos, cuando estén en colisión con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las demás leyes
nacionales o estatales.
- Ejercer, a instancia de los poderes públicos, las acciones penales y civiles
correspondientes contra los funcionarios de cualquier categoría, por falta a las normas
establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la del Estado
Aragua, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas emanadas de los órganos competentes.
Asimismo ejercer las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños
que dichos funcionarios causen al Estado a sus entes descentralizados, o los que el Estado o
sus órganos hayan pagado a terceros por daños causados por dolo o culpa.
- Informarse sobre los bienes inmuebles que pertenezcan al Estado, examinar los
correspondientes títulos de adquisición y hacer que se cumplan, respecto a éstos, todas las
formalidades de ley.
- Presentar anualmente al Consejo Legislativo, en los primeros sesenta (60) días de inicio del
período de sesiones ordinarias, un informe dando cuenta de la actividad realizada durante el
año inmediatamente anterior.
- Colaborar con el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la república, cuando éstos lo
requieran.
- Las demás que le señale esta Constitución y las leyes.