Competencias de la Procuraduría

General del Estado Bolivariano de Aragua

El procurador general tiene a su cargo la representación y defensa judicial y extrajudicial de los intereses del Estado y, su asesoría jurídica. Es el órgano del Estado ante la Administración de Justicia.

  1. Dictaminar en los casos señalados en las leyes.

  2. Rendir informe en todos aquellos asuntos que le encomiende el Consejo Legislativo o su comisión Delegada y el Ejecutivo del Estado, en cuanto a la interpretación y aplicación de las leyes.

  3. Constituir, mediante autorización del gobernador, mandatarios especiales para los juicios que considere convenientes.

  4. Demandar ante los tribunales competentes, la nulidad de las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos, cuando estén en colisión con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las demás leyes nacionales o estatales.

  5. Ejercer, a instancia de los poderes públicos, las acciones penales y civiles correspondientes contra los funcionarios de cualquier categoría, por falta a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o la del Estado Aragua, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas emanadas de los órganos competentes. Asimismo ejercer las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños que dichos funcionarios causen al Estado a sus entes descentralizados, o los que el Estado o sus órganos hayan pagado a terceros por daños causados por dolo o culpa.

  6. Informarse sobre los bienes inmuebles que pertenezcan al Estado, examinar los correspondientes títulos de adquisición y hacer que se cumplan, respecto a éstos, todas las formalidades de ley.

  7. Presentar anualmente al Consejo Legislativo, en los primeros sesenta (60) días de inicio del período de sesiones ordinarias, un informe dando cuenta de la actividad realizada durante el año inmediatamente anterior.

  8. Colaborar con el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la república, cuando éstos lo requieran.

  9. Las demás que le señale esta Constitución y las leyes.